Tuesday, January 27, 2015

Así, ¿para qué invertir en Cuba?

Así, ¿para qué invertir en Cuba?
[27-01-2015 07:27:30]
Elías Amor
Economista

(www.miscelaneasdecuba.net).- La respuesta nos la acaban de dar. El
régimen castrista anda dando vueltas a la forma de conseguir una mayor
eficiencia en el proceso inversionista. Un artículo en Granma "Lograr la
mejor reproducción de cada peso invertido" abunda en estas cuestiones.
Recientemente, el Decreto No. 327 "Reglamento del proceso
inversionista", y un conjunto de normativas complementarias que entrarán
en vigor próximamente, tienen como principal objetivo, y cito
textualmente, "actualizar y atemperar a las condiciones actuales las
diferentes normativas que guardan relación con dicho proceso, constituye
un paso fundamental".
El que crea que en Cuba existe algún tipo de libertad económica para
invertir, que se olvide. El Decreto regula todas las inversiones que se
ejecutan en el territorio nacional por las entidades estatales, las
sociedades mercantiles de capital 100% cubano, las empresas mixtas, las
Asociaciones Económicas Internacionales (AEI) y las Empresas de capital
totalmente extranjero. Después de la publicación del nuevo entramado
legal, hasta las modalidades de inversión extranjera se extraen de la
recientemente aprobada Ley de Inver­sión Extranjera, y entran dentro del
ámbito de lo establecido en la Resolución 91 "Indicaciones para el
Proceso Inversionista", del 16 de mar­zo del 2006, del Ministerio de
Eco­nomía y Planificación, que es el ejemplo más palmario del
intervencionismo estalinista que domina buena parte de las decisiones de
la economía castrista.

En esencia, este Decreto es un golpe de mano que centraliza, unifica
todos los conceptos relativos a las inversiones, y fija un marco de
obligado cumplimiento para cualquier tipo de inversiones en territorio
nacional, excepto las Zonas Especiales de Desarrollo y en los
"derroteros de la Oficina del Historiador de La Habana", por sus
específicas características. A partir de este momento, la marcha de las
inversiones extranjeras no sólo se controla por el régimen, sino que se
somete al conjunto de normas jurídicas del proceso inversionista que
rige en la Isla.

Por lo demás, el Decreto fija la responsabilidad del inversionista, su
definición en el marco legal, sus funciones y las del resto de los
sujetos que forman parte del proceso, desde el proyectista,
suministrador, constructor, explotador y contratista. El término
"explotador" no tiene desperdicio. No son capaces de suprimir la
retórica del odio ni siquiera en un texto legal. Incluso, los inversores
tienen que estar "capacitados sistemáticamente", lo que no se comprende
muy bien qué significa, y además, acreditados con un título sin el cual
no podrán ejercer sus funciones. Es decir, nada escapa al control del
régimen.

Ese peligroso aumento del intervencionismo, va acompañado, curiosamente,
de un proceso de descentralización en los niveles de dirección, dentro
del llamado proceso de perfeccionamiento empresarial. Suena a trampa. Si
bien, en la actualidad el 85 % de las inversiones se aprueba a nivel
central, ya sea en el Ministerio de Economía y Planificación, el
Ministe­rio del Co­mer­cio Exterior y la Inver­sión Extran­jera, o en el
Comité Ejecu­tivo del Con­sejo de Ministros, se pretende que los
directores de empresas puedan aprobar determinadas in­versiones sin
necesidad de hacer consultas. Un argumento baladí, si se tiene en cuenta
la forma que se establece la organización piramidal de la economía. En
todo caso, el Decreto se encarga de confirmar que los directores solo
podrán aprobar pequeñas inversiones, como las que garanticen la
reproducción simple de su actividad, el reequipamiento y el
sostenimiento de sus funciones. Al final, siempre obedecen a alguien.

Las autoridades confían que por medio del Reglamento se pueda ordenar
mejor las diferentes fases del proceso inversionista. Lo dudo. Una cosa
es ordenar y otra controlar in extremis. Una intervención que es total,
desde la obtención de los diferentes permisos, las circunstancias en que
se solicitan, quién los concede y el tiempo que puede demorar en
responder un organismo al que se le haga algún tipo de consulta, entre
otras. Cualquier movimiento será sometido a vigilancia y control. Trabas
y más trabas.

Es sorprendente lo que se dice en Granma, y cito textualmente, "hasta el
momento ningún documento legal normaba claramente qué hacer en estos
casos y a partir de ahora todos los organismos de consulta cuentan con
una herramienta legal, atemperada a la actualización del modelo
económico. Con ella se ordenan sus obligaciones en el proceso
inversionista en temas específicos que son de su rectoría tales como:
localización, medio ambiente, transferencia de tecnología, empleo de
fuentes renovables y uso eficiente de la energía, seguridad y orden
interior, defensa, comercialización, uso del es­pectro radioelectrónico,
transporte, tu­rismo, construcción, uso del suelo y sus recursos
minerales, industria, elaboración de alimentos, higiene y de­fensa
civil". Es decir, el intervencionismo y control, que antes era
adhocrático, ahora se convierte en una práctica normada y organizada. No
se sabe que puede ser peor.

Se presenta como una innovación la creación de la "Ventanilla Única"
para la tramitación de permisos, la entrada en vigor de un mecanismo que
considera el silencio como aprobación, el silencio positivo, que al
parecer hasta ahora no existía en la jungla burocrática castrista.

A partir de la entrada en vigor del Decreto No. 327, la licitación como
técnica de gestión, se aplicará a to­das las fases del proceso
inversionista. Esta técnica abarcará a todas las "formas estatales y no
estatales, con diferentes entidades, nacionales y extranjeras". En
esencia, se pretende que se liciten todos los pro­yectos, la
construcción, los suministros pensando que así se pueden obtener las
mejores ofertas en un ambiente de transparencia y competitividad.

Creo que este es un nuevo ejemplo de las contradicciones y dificultades
que tiene la economía castrista para despojarse de las ataduras que la
frenan y le impiden desarrollarse en condiciones normales. En vez de
liberar fuerzas productivas, hacen justo lo contrario. Al final, siempre
acaban en lo mismo. Atentar contra el comportamiento inversor de esta
forma es ir contracorriente en las experiencias que los economistas
conocen y dominan. Cierto es que el gran Keynes nunca vio con buenos
ojos la excesiva libertad de los emprendedores para desarrollar sus
proyectos de inversión, y pensaba que ese comportamiento de los "animal
spirits" estaba en contra de la necesaria igualdad macroeconómica de
ahorro e inversión.

Pero lo que han hecho en la economía castrista es rizar el rizo, y poner
bajo control del estado y sus decisiones ideológicas y políticas, las
bases del proceso de crecimiento de una economía. No es extraño que la
participación de la formación bruta de capital fijo sobre el PIB en Cuba
sea de las más bajas del mundo. Difícilmente se podrá recuperar. Este
nuevo modelo tampoco ofrece garantías, y desde luego es un claro aviso a
navegantes, en este caso, inversores extranjeros que saben que sus
decisiones estarán sometidas a control del estado. Así, ¿para qué
invertir en Cuba?

Source: Así, ¿para qué invertir en Cuba? - Misceláneas de Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/54c72fd23a682e15904fedf6#.VMe5PWjF9HE

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