From the June 29 Gaceta Oficial, the resolution on Internet service:
INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCION No. 99/2009
El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambio la
denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y
funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de
Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que
ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante
Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro
de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los
organismos de la Administración Central del Estado; dictar en el límite
de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras
disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo;
y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder
Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado
y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado
por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, es el organismo
encargado de ordenar, regular y controlar los servicios informáticos y
de telecomunicaciones, nacionales e internacionales y otros servicios
afines en los límites del territorio nacional, así como de conjunto con
las organizaciones correspondientes, el Acceso a las Redes de
Infocomunicaciones con Alcance Global.
Además, está encargado de evaluar, proponer y otorgar la expedición y
revocación de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias a
operadores y proveedores de servicios informáticos y de
telecomunicaciones, privados o públicos, velando por su cumplimiento en
el marco de su autoridad.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 179 de fecha 7 de octubre de
2008, ordena en el país todo lo referente a los Proveedores de Servicios
de Acceso a Internet al Público.
POR CUANTO: La Empresa Correos de Cuba, cumpliendo con lo dispuesto en
la Resolución Ministerial No. 179/2008 antes mencionada, ha solicitado
autorización para la prestación de Servicios de Acceso a Internet al
Público.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Correos de Cuba, como Proveedor de
Servicios de Acceso a Internet al Público, los cuales deberá prestar a
personas naturales en el territorio nacional a través de sus áreas de
Internet.
SEGUNDO: La Empresa Correos de Cuba, brindará los servicios autorizados,
conforme se estipula en la Resolución Ministerial No. 179/2008, que
establece las normas para la organización, funcionamiento y obligaciones
del Proveedor de Servicios de Acceso a Internet al Público.
TERCERO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, queda encargada de controlar el
cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
NOTIFIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba.
COMUNIQUESE a los viceministros, a la Agencia de Control y Supervisión,
a las direcciones de Regulaciones y Normas, Economía, Oficina de
Seguridad para las Redes Informáticas, a la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba S.A., así como a cuantas personas naturales y
jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los días 17 del mes de junio de 2009.
Ramiro Valdés Menéndez
Ministro de la Informática y las Comunicaciones
The Cuban Triangle: Resolution on Internet service (12 September 2009)
http://cubantriangle.blogspot.com/2009/09/resolution-on-internet-service.html
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