La Zona Mariel: ¿Cuba comienza a reproducir el modelo chino?
diciembre 14, 2013
Desde hace unos años Cuba está inmersa en un proceso de apertura y
liberalización de su economía, al que tal vez en España no estamos dando
toda la importancia que realmente está teniendo. Dentro de esta
evolución recientemente se ha dado un paso muy significativo, y cargado
de futuro, que es la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Mediante el Decreto-Ley Nº 313, su Reglamento, el Decreto Nº 316 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y siete Resoluciones
complementarias dictadas por diversos Ministros y otros altos organismos
se ha articulado el régimen legal de la Zona Especial.
Esta tiene una extensión de 465.4 kilómetros cuadrados y se encuentra
muy bien ubicada, a tan solo 45 kilómetros de La Habana y muy cerca de
su aeropuerto internacional, así como de varios importantes centros
científicos. También goza de magníficas infraestructuras, como son,
entre otras, el nuevo puerto y diversas instalaciones logísticas, de
almacenamiento, exploración petrolífera, etc. La Zona está abierta a la
inversión extranjera prácticamente en cualquier sector y se pretende que
los trámites para poder operar en ella sean rápidos y sencillos,
tratando de reducir al mínimo la intervención burocrática.
Pero con independencia de todas estas importantes ventajas, lo más
significativo de la Zona Especial Mariel es su régimen jurídico, que la
hace especialmente atractiva para los inversores extranjeros. Estos
podrán establecerse como concesionarios o usuarios. Esta última es una
importante novedad, ya que usuario podrá ser la persona física o
jurídica extranjera con domicilio en el extranjero y capital así mismo
completamente extranjero. De esta manera, entidades completamente ajenas
a Cuba y sin ninguna participación de este país podrán operar en la
Zona, lo cual ya implica estar presentes en la isla. También los
nacionales cubanos podrán ser usuarios.
Las especialidades jurídicas de la Zona Mariel se extenderán a muy
diversos aspectos. En el ámbito fiscal las ventajas serán numerosas,
entre otras, se eximirá del pago de impuestos por un periodo de diez
años prorrogable en cuanto al uso de fuerza del trabajo y la obtención
de utilidades. Del mismo modo, las ventajas se extenderán también al
pago de aranceles y durante el primer año de actividad al impuesto sobre
las ventas y servicios. De especial interés para los inversores
extranjeros es que los concesionarios y usuarios tendrán el derecho a
disponer libremente de los fondos propios, en consecuencia se les
reconoce el derecho a transferirlos libremente al exterior en moneda
convertible, sin quedar sometidos a ningún tipo de gravamen por estas
operaciones. Igualmente, tendrán el derecho a recibir todos los
dividendos y utilidades provenientes de sus actividades y a enviarlos al
extranjero.
También existirá un régimen aduanero específico para las mercancías
destinadas a la Zona Especial, que sean necesarias para la realización
de la inversión; este régimen se caracterizará por facilitar en alto
grado la gestión de las formalidades aduaneras. No podemos olvidar que
en lo tocante a la reglamentación de la inmigración existirán
importantes beneficios, ya que se concederá la residencia temporal a los
extranjeros que operen como concesionarios o usuarios, e incluso se
prevé la concesión de una visa por noventa días mientras se gestionan
los trámites requeridos para alcanzar tales situaciones.
La puesta en marcha de la Zona Especial de Desarrollo Mariel recuerda,
salvando las lógicas distancias, lo que en su momento significó para
China la solución "un país dos sistemas". En efecto, cuando el gigante
asiático integró Hong Kong se respetó su sistema jurídico para
salvaguardar su pujante desarrollo económico. En aquellos días la
situación jurídica y económica de la ciudad era completamente distinta a
la del resto de China, sin embargo, sirvió como modelo para las zonas
económicas especiales que progresivamente se crearon y que
posteriormente orientaron todo el proceso de apertura y liberalización
que ha conocido aquel gran país. De la misma manera, la Zona Especial de
Desarrollo Mariel puede ser el ejemplo en el que se inspiren otras zonas
de Cuba que paulatinamente se vayan abriendo a una completa
liberalización respecto de las inversiones extranjeras, lo que a su vez
puede orientar el futuro devenir general del ordenamiento jurídico y la
estructura económica de la isla.
Autores:
José María Viñals Camallonga
Socio & de Operaciones Internacionales
Lupicinio International Law Firm
José Luis Iriarte Angel
Catedrático y Of Counsel de Lupicinio International Law Firm
Source: "La Zona Mariel: ¿Cuba comienza a reproducir el modelo chino?" -
http://www.martinoticias.com/content/opiniones-la-zona-mariel-cuba-reproduce-modelo-chino/30211.html
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