Sunday, March 12, 2006

Diez anos de Helms Burton

Posted on Sat, Mar. 11, 2006

Diez años de Helms-Burton
JOAQUIN ROY

El 12 de marzo de 1996 Clinton firmó la Ley Helms-Burton. De incierta
aprobación en los meses anteriores, el derribo de las avionetas de
Hermanos al Rescate el 24 de febrero anterior precipitó los
acontecimientos. En suma, codificó el embargo norteamericano a Cuba, que
hasta entonces estaba regulado por decisiones básicamente presidenciales.

La irritación norteamericana venía acrecentada por el hecho de que,
desaparecido el apoyo de la Unión Soviética, no se producía el final del
castrismo. El documento que ahora cumple una década de vigencia es en
realidad un conglomerado de varios proyectos, que responden a diversos
intereses y metas, y que solamente una confluencia de factores hizo
posible su ensamblaje. Básicamente estos aspectos se reflejan en la
propia subdivisión de la ley.

El título II impone una serie de condiciones a cualquier gobierno cubano
en transición, una vez se confirme la desaparición de Fidel Castro, para
que el embargo sea suspendido. Además de exigir la implantación de un
estado de derecho, prohíbe el nombramiento de cualquier funcionario que
haya servido bajo Castro, y explícitamente pone veto a su hermano Raúl
como sucesor.

Más concretamente, espera la devolución de todas las propiedades
confiscadas tanto a los intereses norteamericanos como a sus originales
dueños cubanos. Además, anuncia nombrar un funcionario que supervisaría
todo este proceso y certificaría que está de acuerdo con las
expectativas. Naturalmente, ha sido explotado al máximo por el régimen
castrista como una intromisión en la soberanía cubana.

El título III amenaza con permitir que antiguos ciudadanos cubanos
puedan plantear procedimientos judiciales en tribunales norteamericanos
contra inversores extranjeros que traten (''trafiquen'') con las
expropiaciones ejecutadas cuando no eran ciudadanos de los Estados
Unidos, alternativa que choca con la práctica del derecho internacional.
El título IV amenaza a los funcionarios de compañías extranjeras que
''trafican'' en propiedades ilegalmente expropiadas con la denegación de
visados para visitar Estados Unidos.

Ante las protestas generalizadas, por un arreglo de 1998 la Unión
Europea y los Estados Unidos resolvieron, respectivamente, abstenerse de
invertir a partir de entonces en propiedades expropiadas ilegalmente en
el futuro y congelar los posibles procedimientos judiciales. Mientras
tanto, por una cláusula de escape, los presidentes Clinton y Bush han
suspendido el título III cada semestre. El IV sigue vigente, con
aplicación limitada a unos intereses canadienses y mexicanos.

El balance global de la ley es un beneficio obvio para el régimen
castrista que disfruta del mantenimiento del embargo como una excusa
para las dificultades económicas y como una justificación para el
recrudecimiento de las medidas represivas. En propias palabras de la
jerarquía cubana, si el embargo benefició políticamente a Castro, la ley
Helms-Burton fue un ''regalo''. A los gobiernos europeos y
latinoamericanos les proporcionó también una oportunidad de enfrentarse
a Washington a bajo costo, ya que Cuba tiene una baja prioridad en los
intereses de seguridad para Washington, desde el final de la guerra
fría, y sobre todo a la vista de las urgencias derivadas del 11 de
septiembre.

En suma, el embargo y las leyes restrictivas son un fracaso de la
política norteamericana hacia Cuba pues no han conseguido el objetivo
central, el colapso del régimen. Además, han generado la protesta y la
oposición de los aliados tradicionales.

jroy@Miami.edu

Catedrático Jean Monnet y director del Centro de la Unión Europea de la
Universidad de Miami.

http://www.miami.com/mld/elnuevo/news/opinion/14070140.htm

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