Cuba: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales (2006)
# Cases before the ILO's Committee on Freedom of Association
# ILO core conventions ratified
Población: 11.300.000 / Capital: La Habana / Convenios Ratificados: 29 -
87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138
Sigue sin haber libertad sindical, y la negociación colectiva y el
derecho de huelga no están reconocidos en la ley. Seis de los siete
líderes sindicales independientes condenados a largas penas de prisión
en 2003 permanecían todavía encarcelados. Un líder sindical
independiente fue arrestado a principios de año.
DERECHOS SINDICALES SEGÚN LA LEY
Un sindicato único
Las autoridades cubanas sólo reconocen una central sindical, la Central
de Trabajadores de Cuba (CTC). El Código de Trabajo promulgado en julio
de 1985 no contempla la posibilidad real y objetiva de la libertad
sindical. El gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos
independientes, pero niega que exista una obligación legal para los
trabajadores de afiliarse a la CTC.
El gobierno indicó a la OIT que está efectuando una revisión completa de
su Código de Trabajo. El nuevo código probablemente tampoco garantizará
una auténtica libertad sindical, no obstante, puesto que el gobierno
mantiene que las leyes existentes ya lo hacen. Según las autoridades
cubanas "La libertad sindical, protegida en el Convenio No. 87, no se
expresa en los términos del falso concepto de 'pluralismo de
organizaciones sindicales' impuesto por los principales centros de poder
imperialista del capital."
Negociación colectiva
El Código de Trabajo impone que, para su validez y eficacia jurídica,
los convenios colectivos tienen que ser discutidos y aprobados en
asambleas de trabajadores, formalizados por escrito y suscritos por las
partes. Cualquier modificación o adición deberá ser aprobada en
asambleas de trabajadores y suscrita por las partes, es decir, por la
entidad laboral empleadora y por la organización sindical.
El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones
de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de
Inversión Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros
deben contratar a los trabajadores/as a través de agencias estatales de
colocación. Los inversores pagan a las agencias en dólares, pero las
agencias les pagan a los trabajadores la cifra equivalente en pesos,
quedándose hasta con el 95% de sus salarios.
La legislación no reglamenta el derecho de huelga. De acuerdo con el
gobierno, no existe la necesidad de convocar huelgas puesto que las
reivindicaciones de las organizaciones sindicales oficiales tienen la
garantía de ser escuchadas por las autoridades.
DERECHOS SINDICALES EN LA PRÁCTICA
La actividad sindical independiente resulta imposible
El gobierno obstaculiza cualquier intento de formar sindicatos
independientes, sobre todo mediante las restricciones de la Ley de
Asociaciones. Cualquiera que emprenda actividades sindicales
independientes corre el riesgo de ser perseguido y de perder su puesto
de trabajo. Se exige a los trabajadores/as que vigilen a sus compañeros
e informen sobre cualquier actividad "disidente". Los activistas
laborales independientes se exponen periódicamente a detenciones,
hostigamientos, amenazas de procesamiento y presiones para que se vayan
al exilio.
Las organizaciones existentes no consiguen representar efectivamente a
los trabajadores/as. Al no estar reconocidas, no tienen derecho a la
negociación colectiva, ni a nvocar a huelgas. Los trabajadores no pueden
ejercer sus derechos, marchar pacíficamente ni participar en
manifestaciones públicas y pacíficas para anunciar sus aspiraciones
laborales. Las organizaciones independientes son establecidas por
disidentes que se oponen al régimen de Castro y, aunque defienden los
derechos sindicales, inevitablemente están vinculadas a la lucha contra
el régimen y a favor del respeto de los derechos humanos en general. Sus
oficinas han sido registradas, se han confiscado sus equipos y se han
interceptado sus comunicaciones. En algunos de estos sindicatos se han
infiltrado agentes de la seguridad del Estado.
VIOLACIONES EN 2005
Contexto general
Alrededor de 200 disidentes organizaron una reunión pública en mayo, que
los organizadores afirman constituyó la primera reunión de este tipo
desde la revolución de 1959. En julio el huracán Dennis provocó una
enorme destrucción ocasionando la muerte a 16 personas.
Líder sindical independiente arrestado
Juan Antonio Salazar, del sindicato independiente Sindicato Libre de
Trabajadores de Cuba, fue arrestado por la policía el 10 de enero. No le
explicaron los motivos de la detención, pero sería acusado de haber
realizado supuestas amenazas de las que no tenía conocimiento alguno.
Juan Antonio Salazar había recibido con anterioridad una convocatoria
para presentarse a la estación de policía, pero como no estaba redactada
en papel oficial, no contenía ningún sello oficial y ni siquiera estaba
redactada correctamente, optó por ignorarla. Su sobrino, que estaba con
él en el momento de su detención, piensa que el auténtico motivo de la
misma eran sus actividades sindicales y políticas, particularmente su
participación en la celebración del Día Internacional de los Derechos
Humanos el 10 de diciembre.
Líderes sindicales independientes continúan en prisión
Seis de los siete líderes sindicales independientes encarcelados en
abril de 2003, junto con 66 disidentes opositores al régimen de Castro,
permanecían este año en prisión. Los líderes sindicales recibieron
condenas de 12 a 25 años de prisión. El séptimo, Carmelo Díaz Fernández,
obtuvo la libertad condicional por motivos médicos en junio de 2004, y
deberá cumplir el resto de la condena de 16 años bien en el hospital o
en su domicilio, dependiendo de su estado de salud.
Los llamamientos del movimiento sindical internacional y de la OIT para
la liberación de los detenidos han topado con una firme resistencia. El
gobierno niega que los afectados sean dirigentes sindicales, y afirma
que no fueron encarcelados a causa de su actividad sindical.
http://www.icftu.org/displaydocument.asp?Index=991224166&Language=ES
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