Saturday, August 10, 2013

Solavaya! con este Código del Trabajo

¡Solavaya! con este Código del Trabajo
agosto 9, 2013
Rogelio Manuel Díaz Moreno

HAVANA TIMES — Me tomó un tiempo, pero al fin terminé de hacer mis
anotaciones sobre el Anteproyecto de Código del Trabajo que nos van a
encajar en la cabeza a los cubanos. Mis impresiones se resumen con una
palabra ¡solavaya!

El Anteproyecto, tal como está redactado, es inconstitucional,
discrimina y miente. Pero para realizar una afirmación como esta, hay
que estar en condiciones de demostrarlo.

Su primerísimo artículo reza: "El derecho de trabajo [...] se aplica de
conformidad con los fundamentos políticos, sociales y económicos
regulados en la Constitución de la República. El derecho de trabajo está
integrado por el presente Código y la legislación complementaria".

Sin embargo, el proyecto de marras entra en contradicción abierta con la
Constitución cubana actual en, como mínimo, dos puntos. El artículo 14
de la Constitución –al que le queda poco, pero todavía está ahí–
proscribe, de nuestro país, la relación de explotación del hombre por el
hombre.

Mientras, el Anteproyecto acepta como natural el ejercicio de
actividades económicas de capitalistas privados locales. Esto puede
parecer bueno para algunos y malo para otros. En todo caso, no es
coherente una ley determinada que viola la Constitución y, al mismo,
diga conformarse a ella.

En segundo lugar, en los acápites dedicados a los días feriados o
festivos, se declaran los días 25 de diciembre y Viernes Santo entre los
que no vamos al trabajo. A mí me cuadra cualquier día de pachanga,
aunque no dejo de notar que estos parten de una religión particular, la
cristiana. Y no tengo nada en contra de esta, pero el artículo 8 de la
Carta Magna proclama que las instituciones religiosas están separadas
del Estado. Y que las distintas creencias y religiones gozan de igual
consideración.

O sea, que el Anteproyecto viola el carácter laico del Estado y
discrimina entre las religiones, puesto que una goza de dos días
feriados y las restantes, ninguno. Por ejemplo, las personas
practicantes de los cultos afrocubanos podrían reclamar, para feriado,
el 17 de diciembre, en el que se honra a la divinidad de Babalú Ayé. Ah,
pero no; parece que, para lograr un día festivo, hay que tener un Papa
que venga de visita.

Luego, el Anteproyecto no respeta la Constitución, aunque proclame que
sí lo hace. Y una de las formas en que la viola, consiste en una
discriminación entre personas por sus diferentes creencias religiosas.
Tal y como expresamos al principio: es inconstitucional, discrimina y
miente.

El mayor cinismo del anteproyecto, por otra parte, puede ser aquella que
proclama el reconocimiento y respeto a las tradiciones históricas de
organización sindical en nuestro país.

A cuántos militantes del sindicalismo libertario se les faltará el
respeto con esta desfachatez; cuántos trabajadores extraterrestres se
creerán la promesa de aceptar gremios que no cuenten con la orientación
y el tutelaje estricto y centralizado.

Ahora, quiero regresar sobre el tema de la asimilación de la nueva
empresa privada con sus empleados asalariados. Insisto, no deseo
demonizar una realidad que, obviamente, es una necesidad histórica y
económica. Ahora, sí encuentro preocupantes una serie de posibilidades
en el futuro. Recuérdese que con este código se podría tener mucho que
ver en los próximos diez, veinte años.

Para esos tiempos, nos tememos muchos, la economía capitalista va a
estar aún más sólidamente enraizada en nuestro país de lo que ya está.
Las empresas privadas habrán crecido y se habrán consolidado.

Pues bien, percibo la redacción del Código de forma tal, que la mayor
parte de las obligaciones del empleador parecen aplicarse a la economía
pública o estatal. No parece muy explícito que el empleador alternativo,
el capitalista privado, tenga que ofrecer semejantes derechos a sus
empleados.

Para el momento presente, puede que esto no impresione mucho, dados los
salarios ínfimos que paga el Estado –peor que eso, poco puede haber.
Pero para el futuro, con uno o dos millones de asalariados en la ya no
tan nueva economía privada, el dichoso código puede convertirse en la
envidia de los mayores explotadores que hayan existido.

Fíjense, por ejemplo, que se regulan para la empresa pública, muchos
requisitos de derechos laborales, sin explicitarse su pertinencia para
el terreno privado. Para aquella, se asienta el contrato colectivo
mientras que, en la privada, la contratación es personal.

Y si algún proletario de esta última esfera se les pone díscolo a los
patrones, pues aquellos contarán con el inciso b del artículo 67: ¡fin
de la relación laboral, por iniciativa de una de las partes! Sin que
quede ¡ninguna! obligación pendiente. La difamada Walmart pasa más
trabajo para despedir su personal que el que van a tener los nuevos
patrones explotadores cubanos.

Tal es el engendro que tenemos entre manos. Y la central sindical cubana
–quiero decir, su dirigencia– lo promueve con todo el entusiasmo de que
es capaz.

Source: "Lo que nos espera los cubanos con el nuevo Código de Trabajo" -
http://www.havanatimes.org/sp/?p=89515

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