Las reclamaciones y la democracia
JOSÉ GABRIEL BARRENECHEA, Santa Clara | 25/08/2016
EE UU y Cuba abordan en Washington las compensaciones económicas mutuas
La revolución francesa concluyó sólo cuando la aristocracia aceptó
respetar las expropiaciones llevadas adelante por ella. Únicamente
entonces Luis XVIII pudo recuperar su corona y los émigrés retornar a
Francia. De otro modo, el campesinado francés nunca hubiera permitido ni
lo uno ni lo otro, a sabiendas de que ello hubiese implicado mantener al
país en la extrema anormalidad napoleónica.
Tras una revolución ya no se puede volver al instante previo a su
estallido, y es por eso necesario transar con los beneficiados de esas
transformaciones si es que se quiere recuperar la convivencia social.
No resulta muy congruente, al menos en términos de discurso democrático,
pretender que el Gobierno de EE UU condicione el levantamiento del
embargo a que La Habana acepte la devolución de bienes expropiados por
el Gobierno revolucionario, o en todo caso, el pago de indemnizaciones
por ellos, a ciudadanos americanos y a quienes eran ciudadanos cubanos
en el momento de la expropiación. No es muy congruente porque ello, en
primerísimo lugar, implicaría negociar con el Gobierno de Cuba de
espaldas al pueblo. Un Gobierno al cual, al menos en el discurso
mediático, se le mantiene el embargo por su naturaleza dictatorial.
Desde hace bastante, sospecho que las verdaderas intenciones detrás de
la imposición y posterior mantenimiento del embargo no han tenido nunca
que ver con la democratización de Cuba, sino más bien con los intereses
afectados por las expropiaciones.
Igual que el embargo es asunto sólo de la incumbencia del Congreso de EE
UU, el de las reclamaciones por lo expropiado por la Revolución solo
puede ser definido por el pueblo cubano en un referendo precedido por
una abierta discusión del asunto, en el seno de la sociedad cubana
transnacional, nunca en conciliábulos secretos entre un gobierno
extranjero y el régimen post-revolucionario de La Habana, que cada día
da más muestras de estar dispuesto a todo con tal de conservarse en el
poder, incluso a echar atrás avances sociales conseguidos por la
anterior Revolución del 30.
Democracia primero y discusión de las reclamaciones después, este es el
único orden legítimo y aceptable en la transición ya en marcha para los
cubanos de acá adentro, más de las dos terceras partes de la sociedad
transnacional que hoy somos.
¿Que con esta secuencia se viola el sagrado principio de la
inviolabilidad de la propiedad? Quizás, pero no el aún más sagrado de la
soberanía popular.
En todo caso, cuando se dictaron las leyes de Reforma Agraria y de
Reforma Urbana regía en Cuba la Ley Fundamental del 7 de febrero de
1959, la cual era en definitiva una adaptación casi literal de la
Constitución de 1940 a las características del llamado Gobierno
revolucionario. Constitución vigente en lo profundo del espíritu de la
nación, entonces y aún hoy, por encima de ese pésimo engaño: el Supremo
Papel Higiénico de 1976. Constitución que había sido la bandera de lucha
de todas las fuerzas democráticas y progresistas que habían hecho la
Revolución, consensuada libremente por todos los cubanos, y en la que se
deja bastante claro, en su artículo 87, que la propiedad privada no es
intangible, sino que tiene una función social, por lo que la comunidad
democrática puede disponer de esa propiedad privada en base a sus
necesidades públicas o al interés social.
Por lo demás, el realismo político aconseja hacer borrón y cuenta nueva,
al menos con esa parte de lo expropiado que fue a parar a manos de
particulares. ¿Con qué otro capital cuenta el cubano de la Isla para
enfrentar la transición más que con el terrenito donde vive, o en el que
siembra, o pasta su ganado? Si hay en Cuba una propiedad absolutamente
sagrada es la pequeña propiedad, que en muchos casos procede de las
Leyes de Reforma Agraria y Urbana, y en otros del usufructo actual. Con
la posesión de la tierra lo primero que debe hacerse, en una transición
de verdad a la democracia, no a la plutocracia, es convertirla en
propiedad efectiva e inembargable, por encima de a quién haya
pertenecido la parcela en cuestión antes de mayo de 1959.
Source: Las reclamaciones y la democracia -
http://www.14ymedio.com/blogs/el_hidalgo_rural/reclamaciones-democracia_7_2059664014.html
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