Thursday, August 16, 2012

Aduana cubana emite aclaraciones para viajeros y envíos de paquetes a la isla

Aduana cubana emite aclaraciones para viajeros y envíos de paquetes a la
isla
Publicado el Jueves, 16 Agosto 2012 03:23
Por Redacción CaféFuerte

En vísperas de la entrada en vigor de nuevos aranceles para la
importación de productos, las autoridades cubanas emitieron este
miércoles una guía de recomendaciones adicionales con el propósito de
satisfacer las dudas de las personas que viajen o envíen paquetes a la isla.

El documento, publicado en el sitio oficial de la Aduana General de la
República (AGR), ofrece una explicación detallada las resoluciones 222 y
223/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, y de la 122/2012 de la
AGR, que se harán efectivas en su totalidad a partir del próximo 3 de
septiembre.

El comunicado indica que durante el último mes se han suscitado
numerosas interrogantes sobre las entradas de mercancías y los envíos,
por vía aérea y marítima, de productos no comerciales al país.

Las recomendaciones pretenden convertirse en un prontuario de
orientación para los pasajeros que viajen a Cuba, turistas o residentes
en la isla, y los familiares o personas allegadas que despachen
paquetería con misceláneas u otros artículos domésticos.

Desde que se hicieron públicas las resoluciones, se han suscitado quejas
de la población cubana y los viajeros a la isla, alegando incomprensión
por el criterio de aplicación de las tarifas y su elevado costo.

El documento esclarece que aún cuando el valor de las importaciones sea
calculado en pesos convertibles (CUC), los residentes en el país
abonarán el gravámen en pesos cubanos (CUP).

Se aclara además que no se considerará una importación a los efectos de
aplicar el cálculo de los aranceles mientras el pasajero no haga una
segunda entrada al país con un equipaje por el que tenga que pagar
derechos de aduanas.

Todos los pasajeros que importen artículos cuyo valor exceda los $50.99
pesos deberán pagar un gravamen, a razón de 10 pesos cubanos (CUP) o
convertibles (CUC) por cada kilogramo extra. Los 20 kilogramos (44
libras) del equipaje personal y los 10 kilogramos de medicamentos se
mantendrán exentos de impuesto.

A continuación CaféFuerte reproduce íntegramente el texto del documento
publicado por la AGR:

ACLARACIONES A LOS USUARIOS SOBRE LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE PASAJEROS
Y A TRAVÉS DE ENVIOS

En el último mes se han suscitado dudas en relación con las Resoluciones
222 y 223 de 2012, dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios y
con la Resolución 122-2012 de la Aduana General de la República de Cuba,
publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 30.

A continuación trataremos de esclarecer estas dudas, a partir de
explicar los cambios ocurridos.

1- En qué casos no se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba
o no, pueden importar libres del pago de los derechos de aduana sus
efectos personales (equivalente a 25 kgs. si se aplica el método
alternativo de valoración por el peso). También pueden importar sin
pagar derechos aquellos artículos que de acuerdo a la Ley, están exentos
del pago de derechos de aduanas. (Ver artículos en este caso).

De igual manera se mantiene que tampoco se pagan derechos de aduanas por
los artículos que, como parte del equipaje de los pasajeros, entren
definitivamente al país con un valor entre uno y $50.99 pesos
(equivalente a 5 kgs. de misceláneas si se aplica el método alternativo
de valoración Peso/Valor) lo cual, unido a los efectos personales antes
explicado, conforman, los 30 kgs que todo pasajero puede traer consigo
sin pagar de derechos de aduanas, cuando se aplica el método alternativo
de valoración antes señalado.

Los efectos personales, los artículos exentos del pago por la Ley y
aquellos otros hasta un valor de $50.99 pesos que se encuentran exentos
del pago, no se considerarán una importación, por lo que a los efectos
de aplicar lo establecido en la Resolución 222-12 del MFP sobre el
cálculo de los aranceles en CUC y su pago en CUP se considerará como
segunda importación, la segunda vez que un pasajero entre artículos al
país pagando derechos de aduanas.

En el caso de quienes viajen a Cuba en calidad de TURISTAS, se mantiene
lo establecido para este tipo de pasajeros de acuerdo a la Convención
sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo (Ver turistas).

2- En qué casos se paga

Se mantiene que TODOS los pasajeros, sean residentes permanentes en Cuba
o no, pueden entrar al país, como parte de su equipaje y fuera de sus
efectos personales, artículos hasta un valor máximo de mil pesos. Se
pagarán derechos de aduanas por aquellos que no formen parte de sus
efectos personales y superen el valor de $50.99 pesos, como se explica
en el punto anterior.

Se mantiene también que la Aduana puede valorar los artículos importados
por los pasajeros a partir de: su declaración, la factura de compra o el
Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin Carácter
Comercial.

De igual manera no existen cambios en la utilización, en los casos
establecidos, del método de valoración al peso por el cual, los
artículos considerados MISCELANEAS se valoran a razón de $10.00 pesos
cada Kg. Se entiende como misceláneas los calzados, confecciones,
alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería,
perfumería y similares.

Los artículos no considerados misceláneas, como son equipos y efectos
electrodomésticos y duraderos, artículos para el hogar, ferretería,
piezas de auto, medios y accesorios informáticos, etc., se continúan
valorando de manera independiente, aplicándose para su valoración, uno
de los métodos de valoración que de acuerdo a la Ley puede utilizar la
Aduana: factura de compra, lo declarado por el pasajero o el listado de
valoración en aduanas.

A partir del 2 de agosto, la Resolución 222-12 del MFP modificó la
tarifa progresiva para el cálculo de los derechos a pagar por aquellos
pasajeros que entren al país artículos fuera de sus efectos personales y
en exceso de los cincuenta pesos con noventa y nueve centavos ($50.99).

Anteriormente se aplicaban tres tarifas.

- de $ 51.00 hasta $ 250.99 el 100 %

- de $ 251.00 hasta $ 500.99 el 150%

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

En la actualidad y de acuerdo a la Resolución 222-12 del MFP solo se
aplican dos, eliminándose la intermedia, quedando de la siguiente manera:

- de $ 51.00 hasta $ 500.99 el 100 %

- de $ 501.00 hasta $ 1000.00 el 200 %

Lo cual representa una disminución de los derechos de aduanas a pagar.

3- Cuánto y cómo se pagan los derechos de aduanas (de acuerdo a la
Resolución 222-12 del MFP)

3.1 En el caso de los cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

Estos pasajeros seguirán pagando en pesos cubanos (CUP) los derechos de
aduanas por las importaciones que realicen por primera vez en un año
calendario (del 1ro de enero al 31 de diciembre), entendiéndose en este
caso por importación aquellos artículos y productos que no forman parte
de sus efectos personales y no están incluidos entre los que están
exentos del pago, o sea, libres del pago de los derechos de aduana. (ver
punto 1- En que casos no se paga, más arriba).

En la segunda y posteriores importaciones en el año calendario, o sea
cuando se entren al país artículos pagando derechos de aduana por
segunda o más veces, el cálculo de los aranceles se hará en Pesos
Convertibles (CUC) y se pagarán los derechos de aduanas en pesos CUP,
según la tasa de cambio vigente en ese momento.

Nota aclaratoria: Durante lo que resta del año 2012, para la aplicación
de lo dispuesto en la Resolución 222 del Ministerio de Finanzas y
Precios, se consideran dentro del año calendario las importaciones que
realicen los pasajeros a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de
diciembre de 2012.

3.2 En el caso de los cubanos y extranjeros no residentes permanentes en
Cuba.

El pago de los derechos de aduanas se mantiene en CUC, como era antes
del 2 de agosto.

4- Sobre los Envíos a Cuba (aéreos, marítimos, postales y de mensajería)

4.1 Valoración.

Se mantiene que para la valoración en Aduanas de los artículos que
contenga un envío se utiliza el método alternativo de Peso/Valor,
mediante la cual se obtiene el valor en aduanas de las misceláneas que
contiene el envío: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo
personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares,
mediante el peso en Kgs. Los equipos electrodomésticos y otros equipos
duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, no se
consideran misceláneas, por lo que no se pesan, se valoran individual e
independientemente y su valor se considera dentro del límite en valor de
los envíos.

Hasta el día 3 de septiembre, para el cálculo del valor de las
misceláneas que contengan los envíos remitidos por vía aérea o marítima,
se aplica la igualdad de un (1) kilogramo igual a diez ($10.00) pesos.
Sin embargo, para los envíos por las vías postal y de mensajería, se
aplica un (1) kilogramo igual a veinte ($20.00) pesos.

A partir del día 3 de septiembre de 2012 y de acuerdo a la Resolución
122-12 del Jefe de la Aduana General de la República, se unificará el
método de valoración y se aplicará en todos los casos que el valor de un
(1) kilogramo de misceláneas es igual a diez ($10.00) pesos,
eliminándose la valoración de 1 kg igual $ 20.00 pesos que se utilizaba
anteriormente para los envíos por vía postal y de mensajería.

4.2 Límite y pago de los derechos de aduana.

Se mantiene que el límite en valor de los envíos es de doscientos pesos
($200.00) y se mantiene también que los primeros $30.00 pesos (3 Kgs en
el caso de las misceláneas) son libres del pago de los derechos de aduanas.

Toda vez que la tarifa arancelaria es del 100 % (los derechos de aduana
equivalen al 100 % del valor), en la practica se pagará en todos los
casos 10 pesos por cada kg. por encima de los 3 kgs libres de pago,
hasta el valor máximo de $ 200.00 pesos (20 kgs), lo cual equivale a
170.00 pesos si se envía el límite.

Lo que la Resolución 223-12 del MFP modifica, es la moneda en que se
pagarán los derechos de aduanas, pues a partir del día 3 de septiembre,
el pago de los derechos de aduanas de los envíos por cualquier vía será
en pesos convertibles o CUC por quienes reciban el envío en Cuba,

Una manera sencilla de obtener cuánto deberá pagarse por un envío que
solo contenga misceláneas (confecciones, calzado, bisutería, perfumería,
alimentos, lencería, artículos de aseo personal y del hogar) es
multiplicando los Kgs. que el mismo pesa por $10.00 y restándole $30.00.
Lo anterior solo es aplicable para los envíos que contengan solamente
misceláneas ya que los equipos electrodomésticos y duraderos, artículos
de informática, etc. se valorarán de manera independiente, de acuerdo a
lo establecido en la Ley: factura de compra, declaración o el listado de
valoración en aduanas. El valor de los artículos no considerados
misceláneas formará parte del total máximo permitido de 200 pesos.

5- De las medicinas

Se mantiene que todos los viajeros podrán importar, libres del pago de
los derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que los
mismos vengan en sus envases originales y separados del resto de los
artículos.

6- De los alimentos

Los alimentos forman parte de los artículos considerados misceláneas y
de está manera serán tratado para su valoración, límite y pago de
derechos de aduanas, estando su entrada al país sujeta a los controles y
autorización de las autoridades fitosanitarias y veterinarias de frontera.

http://cafefuerte.com/cuba/noticias-de-cuba/economia-y-negocios/2112-aduanas

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