Ley Tributaria, Cambios
Divulga la Gaceta Oficial de Cuba la nueva ley tributaria, informa "Granma"
En tanto "las condiciones no están creadas", se ratifica "por el
momento" la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos Personales sobre
los salarios, ni del Impuesto sobre las Propiedades de las viviendas
Redacción CE, Madrid | 21/11/2012 8:57 am
La Gaceta Oficial de Cuba divulga hoy su Número 53 que recoge la Ley No.
113, del 23 de julio del 2012, del nuevo sistema tributario, acompañada
de su Reglamento, el Decreto No. 308, del 31 de octubre del 2012, de las
normas generales y los procedimientos tributarios que se aplicarán "de
forma paulatina" a partir del próximo mes de enero, informó el rotativo
oficialista Granma.
La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y
contribuciones al Presupuesto del Estado que, según el diario, parten
de"la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo financiero
que apuntale los gastos sociales" que en la Isla suman "más de la mitad
de los gastos corrientes" del presupuesto de la nación.
Con la nueva legislación tributaria el régimen cubano pretende "crear
condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la
concientización del pago de tributos por la población y entidades", así
como "estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda
de ingresos para sus presupuestos".
El rotativo asegura que la Ley 113, con el Decreto 308, es "más integral
y flexible" que la anterior, en tanto se incluyen "regímenes especiales
y beneficios fiscales justificados por razones de política económica",
dentro de los cuales destaca un régimen especial para el sector
agropecuario.
Su estructura, añade Granma, permite variar las bases imponibles, tipos
impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la
economía o particularidades de un sector o territorio y amplía y
simplifica los términos de pago en varios tributos mientras aumenta los
referidos a la protección y conservación del medio ambiente.
La nueva Ley del Sistema Tributario regula 19 impuestos, tres
contribuciones y tres tasas, que deberán "contribuir al incremento
sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al
Presupuesto del Estado con el propósito de respaldar el gasto público en
los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero,
tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico",
según lo consigna el Lineamiento 56 aprobado en el VI Congreso del
Partido Comunista de Cuba (PCC, único).
Quedan derogados, pues, la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y
cerca de otras 200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y
Precios que normaban la actividad tributaria en la Isla.
En la versión digital de la Gaceta de Cuba, aún no aparece el archivo
correspondiente al Número 53.
El sector agropecuario
La nueva ley confirma la exoneración por dos años a los usufructuarios
de tierras agrícolas estatales, a partir de la fecha de entrega de las
tierras, así como de la liquidación del Impuesto sobre Ingresos
Personales, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo. La exención se extenderá a cuatro
años para aquellas personas que en el terreno asignado debieran eliminar
plantas leñosas, como el marabú u otras plantas indeseables.
En la esfera agropecuaria, reporta el diario, la carga tributaria de los
productores individuales y las entidades será menor que en el resto de
los sectores económicos, a fin de "crear condiciones financieras más
favorables para su funcionamiento".
Por ahora, no habrá impuestos sobre salarios
El rotativo informa que, dado "que las condiciones no están creadas", se
ratifica por el momento la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos
Personales sobre los salarios, ni del Impuesto sobre las Propiedades de
las viviendas.
Los dueños de inmuebles declarados inhabitables estarán exentos del
tributo sobre la vivienda.
Aquellas personas que hayan asumido la construcción de sus hogares "por
esfuerzo propio" estarán libres del gravamen por un período de cinco años.
Asimismo, las remesas familiares recibidas del exterior no estarán
gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales.
Otras exenciones
Los que se inicien en el cuentapropismo (autónomos) estarán exonerados
del pago de obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las
Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la
Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales,
durante los primeros tres meses de operaciones.
Libres de impuestos por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de hasta
cinco empleados, quedarán también los trabajadores no estatales,
agricultores individuales y demás personas naturales autorizadas a
contratar personal.
10 %
La nueva ley ratifica un impuesto del 10 % sobre Ventas y Servicios para
los cuentapropistas.
También se aplicará el 10 % sobre ingresos al mes, así como el pago de
cuotas mensuales, todavía por definir, a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Personales, a los arrendadores por cuenta propia de viviendas,
habitaciones y otros espacios.
Granma informa además que se mantendrán las regulaciones vigentes sobre
la transmisión de viviendas y vehículos, aunque anuncia mayores
controles y regulaciones para los que adquieran "más de uno de estos
bienes".
Se prevé también una disminución gradual, del 25 % al 5 % en cinco años,
del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
Cooperativas no agropecuarias
Las cooperativas no agropecuarias deberán abonar un Impuesto sobre
Utilidades que, dependiendo "del tipo de actividad y sus
características", será desde un 10 hasta un 45 %, si bien se reconocen
libres de impuesto los 10.000 pesos (moneda nacional) iniciales por cada
socio.
Se eliminará gradualmente el actual Impuesto de Circulación, con el
propósito de "contribuir a paliar la ocurrencia de cadenas de impagos en
el país", reporta Granma, aunque añade que el mismo será sustituido por
los impuestos sobre Ventas y Servicios, y el Especial a Productos y
Servicios, "para una mejor gestión en los aportes".
Contribución al desarrollo local y la protección del medio ambiente
Las empresas y cooperativas deberán pagar un tributo territorial a los
consejos de Administración Municipales correspondientes, para "estimular
el desarrollo sostenible de la localidad".
La ley estipula que al tributo estarán sujetas empresas, sociedades
mercantiles y cooperativas que obtengan ingresos por la comercialización
de bienes o prestación de servicios en sus entidades, con independencia
del lugar en que radique su sede principal.
Según Granma, la nueva legislación tributaria "perfecciona y amplía" los
tributos relacionados con la protección del medio ambiente, para
"salvaguardar los recursos naturales del país".
Gestión y control
La nueva ley tipifica los procedimientos para la gestión y control de
los tributos, que determinan las sanciones ante los impagos, que
dependerán a su vez de la gravedad de la infracción. Determina además
las vías para exigir la deuda tributaria y las herramientas de
reclamación para los contribuyentes.
Regula también las devoluciones y compensaciones, y "perfecciona" las
funciones y deberes de la Administarción Tributaria, lo que deberá
"garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control
fiscal", que incluye verificaciones, fiscalización tributaria y
auditorías fiscales, entre otros procedimientos.
Para "contribuir al desarrollo" de la cultura tributaria en la
ciudadanía, Granma informa que la ley busca ordenar y extender el uso
oficial del Número de Identificación Tributaria (NIT).
En la aplicación de sanciones, la legislación contempla desde multas,
pérdidas de derechos u obtención de beneficios, hasta sanciones más severas.
Dispone asimismo "los deberes formales del contribuyente e introduce la
modificación y perfeccionamiento de un grupo de artículos para ordenar y
flexibilizar el cumplimiento de los pagos pendientes al Presupuesto del
Estado".
Granma asegura que la nueva ley "servirá de acicate para el
desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del desarrollo
socio-económico del país".
"Constituye una plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para
el desarrollo de medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo,
llegarán como parte de la actualización del modelo económico cubano", añade.
"La Ley del Sistema Tributario que está llamada a respaldar la captación
de mayores recursos financieros para satisfacer los requerimientos de la
sociedad, pilar inherente a un proyecto social 'con todos y para el bien
de todos'", concluye la nota.
http://www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/divulga-la-gaceta-oficial-de-cuba-la-nueva-ley-tributaria-informa-granma-281696
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