El desamparo de los trabajadores cubanos: sus derechos violados por el
gobierno y por los inversionistas extranjeros
[27-11-2012]
Institute for Cuban and Cuban-American Studies
Miami University
(www.miscelaneasdecuba.net).- Noviembre 2012. Durante medio siglo los
trabajadores cubanos han estado sometidos a un sistema opresor que viola
los derechos más elementales de la clase obrera. El Estado controla las
fuentes de empleo y los salarios. Solo existe un sindicato, controlado
por el Estado. Están prohibidas las huelgas y las negociaciones colectivas.
En Cuba todas las grandes empresas son propiedad del gobierno y una
camarilla militar domina más del 60% de las principales actividades
económicas del país, en especial en la industria turística y la minería.
Este ambiente económico y social militarizado define "el paraíso de los
trabajadores" en Cuba.
Grandes empresas estatales de Cuba
El Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA) es la principal
compañía controladora de los inmensos intereses económicos del
Ministerio de las Fuerzas Armadas de Cuba. El Presidente de la Junta de
Directores de GAESA es Luis Alberto Rodríguez Calleja, casado con
Deborah, la hija mayor de Raúl Castro. Entre las enormes propiedades de
la compañía está el grupo hotelero Gaviota S.A., encargado de
administrar algunas de las principales atracciones turísticas de Cuba.
Tiene una nómina de decenas de miles de empleados y explota más de
13,000 habitaciones hoteleras por todo el país y más de 150 restaurantes
(1).
También el Grupo CIMEX S.A. es una gran entidad estatal controladora de
miles de empleados en el giro detallista, que incluye tiendas por
departamentos, cafeterías, gasolineras, puntos de venta de piezas de
repuesto, alquiler de apartamentos y operaciones turísticas gestionadas
por el Grupo Internacional Havanatur. CIMEX, junto con Cubanacán y
Gaviota, promueven empresas mixtas (joint ventures) con inversionistas
extranjeros que hacen sus negocios en la isla en divisas.
Principales empresas extranjeras en Cuba
Hay varias corporaciones internacionales que tienen relaciones
financieras con empresas estatales cubanas. Estas corporaciones forman
empresas mixtas en la isla con empresas estatales cubanas. Algunas de
las principales corporaciones extranjeras que operan en Cuba son: Meliá
Cuba Hotel Internacional (España), Sherrit International Corporation
(Canadá), Club Mediterranee S.A. (Francia), Electricite de France
(Francia), Telecom (Italy), Pernod Ricard (Francia), Mercedes Benz
(Alemania), Ibero-Star (España) y Viaggi de Venaglio (Italia) (2).
En 1995 el régimen cubano, ávido de moneda dura, aprobó el Decreto-Ley
77, que regula las inversiones extranjeras y describe los negocios
permitidos. Nueve años después, en 2004, el régimen promulgó el Acuerdo
5290 que complementa el Decreto-Ley 77 con nuevas regulaciones
comerciales permitidas en la Isla comunista.
Dicha Ley define tres posibilidades comerciales en Cuba, que son las
Empresas Mixtas (joint ventures), los Contratos de Asociaciones
Económicas Internacionales y las Compañías de Capital Extranjero. Las
empresas mixtas son las que más abundan según la Unión Europea (3). La
empresa mixta se define como una asociación comercial entre una o varias
"compañías comerciales del gobierno cubano…que actúan como
inversionistas nacionales, y uno o varios inversionistas extranjeros"
(4). Además, las empresas mixtas pueden tener oficinas fuera de Cuba.
A los cubanos no se les permite asociarse con compañías extranjeras.
Sólo el Estado está facultado para formar empresas mixtas. A los cubanos
sólo se les permite poseer establecimientos muy pequeños, tales como
pizzerías, barberías, etc. A ningún cubano se le permite ser dueño de un
gran negocio ni exportar ningún producto.
El desamparo de los trabajadores
En Cuba los obreros están a merced del Estado. El gobierno cubano niega
a los trabajadores el derecho a negociar con las corporaciones. En el
caso concreto de las empresas mixtas, en el contrato acordado entre el
Estado y la compañía extranjera se establece la escala salarial para
cada empleado. El salario coincidirá con la media de la tasa de pago
para puestos de trabajo similares en la región. Aunque el inversionista
extranjero en la empresa mixta se compromete a pagar los salarios en
dólares o euros por los servicios que recibe, no está facultado para
emplear la fuerza laboral cubana o pagarle directamente. Por el
contrario, deberá subcontratar ese servicio a una agencia empleadora
controlada por el Estado. Dicha agencia paga al obrero en pesos cubanos
y se apropia de la mayor parte de los dólares o euros que paga el socio
extranjero.
En las leyes laborales cubanas, así como en la Resolución 3 de 1996,
queda prohibido que el personal cubano establezca relaciones directas
con la administración de la empresa mixta para la negociación de
condiciones, ni ninguna otra modalidad contractual que incluya al
inversionista extranjero. La empresa mixta deberá por el contrario
dirigirse a una agencia laboral de propiedad estatal para que le provea
de obreros. Dichas agencias proveedoras de personal son propiedad de -y
se rigen por- el Estado, y se encargan de seleccionar y asignar los
trabajadores a las diversas empresas mixtas. Les pagan a los empleados
en pesos cubanos mientras cobran en dólares o euros.
Las agencias del gobierno cubano pagan los salarios a sus empleados en
pesos y según lo que estipule el Estado. Solo por concepto del tipo de
cambio (1 dólar = 24 pesos), el trabajador cubano recibe solo 1/24 o
menos del salario que paga la entidad extranjera por sus servicios. En
la mayoría de los casos la paga del personal cubano se reduce aún más en
los trámites.
Desde que llegaron a Estados Unidos, Miguel Castillo, ex viceministro de
Comercio Exterior, y Jesús Marzo Fernández, ex funcionario del
Ministerio de Economía, han documentado la explotación del trabajador
cubano a manos del Estado. Por ejemplo, los salarios mensuales que paga
la empresa española Ibero-Star por los servicios de gerente general y
mecánico eran de $550 y $460 USD respectivamente. Sin embargo, el
gerente general cobra 400 pesos y 200 pesos el mecánico. La agencia
empleadora del Estado cubano les paga en cambio el salario medio
nacional que estipula el Ministerio del Trabajo para dichos cargos y no
lo que la firma extranjera pagó por sus servicios (5). Castillo
describió situaciones presenciadas por él, en que el contrato con la
empresa mixta estipulaba que el salario de un auditor era de $1,200 USD.
Lo que cobraba el cubano, sin embargo, era apenas 600 pesos. Otro
ejemplo que puso fue el de un electricista empleado de un hotel por el
que el inversionista extranjero pagaba $600 dólares a la agencia
empleadora cubana, pero el electricista solo cobraba 400 pesos (6).
Estos son apenas algunos casos de la violación sistemática de los
derechos de los trabajadores que perpetra el aparato económico del
régimen cubano. El gobierno cubano es un claro violador de tratados
internacionales tales como el Convenio de Naciones Unidas sobre la
protección del salario (No. 95), ratificado en 1957 (7). En su artículo
6 se estipula que "se deberá prohibir que los empleadores limiten en
forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario".
Además, en el Artículo 9 de dicho convenio se prohíbe "cualquier
descuento de los salarios" por parte de "un intermediario cualquiera
(tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra)" (8).
De modo que el mecanismo de pago puesto en práctica por el régimen
comunista para los cubanos que laboran en empresas mixtas con
inversionistas extranjeros constituye una grave violación de los
legítimos derechos de los trabajadores.
Los inversionistas extranjeros son conscientes de este sistema. Lo
aceptan porque les proporciona una mano de obra dócil a un costo quizá
menor que en otros países. En tal sentido, los inversores extranjeros se
han convertido en cómplices del régimen comunista en lo tocante a
explotar a los trabajadores y violarles sus derechos. Además, tampoco
parecen importarles las futuras obligaciones cuando se produzca un
cambio en Cuba y los trabajadores ejerzan sus legítimas demandas y
entablen pleito a compañías extranjeras por el pago insuficiente de
salarios.
Las políticas y actitudes del gobierno cubano hacia los empleados de
empresas mixtas son un reflejo de abusos aún mayores que se cometen en
Cuba. Un sistema político abusivo, un sistema legal arbitrario, prensa
controlada, violaciones de derechos humanos y una economía sumamente
centralizada son algunos de los problemas que sufren los cubanos en su
vida cotidiana.
Notas
1) Staff Report, Cuba Transition Project. "The Cuban Military in the
Economy." Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos. Universidad
de Miami, 2003.
2) "Non-United States Companies and the Republic of Cuba." U.S.-Cuba
Trade and Economic Council, Inc. 2012.
3) "Foreign Investment and the European Union in Cuba", Centro para el
Estudio de la Economía Cubana, Universidad de La Habana, 2012.
4) Ley para las inversiones extranjeras. Decreto-Ley 77 (1995), Cuba.
5) Matías F. Travieso-Díaz y Charles P. Trumbull IV, "Foreign Investment
in Cuba".
6) Entrevista del ICCAS con el ex viceministro cubano de Comercio
Exterior Miguel Castillo, Miami, 25 de septiembre de 2012; y con el ex
funcionario del Ministerio de Economía, Jesús Marzo Fernández, Miami, 2
de octubre de 2012.
7) Alberto Luzárraga, "La Nulidad de Contratos de Inversión Extranjera
por Causa Ilícita: Defraudar al Trabajador Cubano".
8) Convenio sobre la protección del salario (No. 95), Human Rights
Library, Universidad de Minnesota, 2012.
*Preparado por el Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos de
la Universidad de Miami.
*Patrocinado por: La Fundación para los Derechos Humanos en Cuba.
http://miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=37793
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