Publicado el jueves, 12.06.12
En marcha atrás como el cangrejo
Oscar Espinosa Chepe
El Decreto-Ley No. 300 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en
usufructo y su Reglamento, que sustituyeron el Decreto-Ley No. 259 del
2008, entrará en vigor el 9 de diciembre. La nueva normativa dispone que
los usufructuarios puedan recibir hasta 67.10 hectáreas de tierra (5
caballerías), un incremento respecto a las 40.26 hectáreas permitidas
por el Decreto anterior. Para recibir esta tierra el usufructuario
deberá probar que las poseídas estaban bien explotadas y, además, será
imprescindible su vinculación a cualquiera de las formas productivas
existentes: Granjas Estatales, Unidades Básicas de Producción
Cooperativa (UBPC) o Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA),
además de las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS) que eran las
únicas con ese derecho. Esto se hará a través de contratos con carácter
obligatorio para el usufructuario y de no hacerlo antes de los 30 días
después de entregada la superficie ociosa podría ser una causal de
extinción del contrato.
En cuanto a quienes recibieron tierras en usufructo en el marco del
Decreto-Ley No. 259 se establece en las Disposiciones Transitorias del
Decreto-Ley No. 300, que el ministro de la agricultura en el plazo de
dos años, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley,
adoptará las medidas que garanticen la suscripción de los contratos de
usufructo con los usufructuarios que recibieron tierras por el
Decreto-Ley 259. Así todos los usufructuarios tendrán que depender
obligatoriamente de Granjas Estatales o entidades firmemente controladas
por el Estado, como las ineficientes UBPC o CPA.
El propósito es el control más estricto sobre los usufructuarios, y
garantizar que queden incluidos en el plan de la economía nacional,
realicen las producciones señaladas y entreguen el fruto de su trabajo
al acopio estatal, en las condiciones y precios dictados por el Estado.
Asimismo, se supone que recibirán los recursos necesarios para su
trabajo a través de los socios impuestos, lo cual constituye una
verdadera camisa de fuerza, que prácticamente los convierte en miembros
de las entidades a las que están forzosamente vinculados. Incluso está
previsto en el en el Artículo 20 del Reglamento, la posibilidad de que
en el futuro una parte de los usufructuarios se integren con sus tierras
y bienes "opcionalmente" a las entidades a las se han tenido que asociar.
El plazo del usufructo permanece sin cambios: 10 años prorrogables
sucesivamente por igual término para las personas naturales (privadas) y
25 años igualmente prorrogables para las personas jurídicas (estatales).
Una diferencia discriminatoria al sector privado, mucho más productivo
que el estatal. El Decreto-Ley No. 273 del 2010 sobre el derecho de
superficie para inversiones extranjeras establece que "el derecho de
superficie puede concederse por un término de hasta 99 años". O sea,
para inversiones extranjeras 99 años de usufructo, mientras al sector
privado agrícola únicamente se asignan plazos de 10 años. Un periodo
insuficiente para recibir los frutos del trabajo y las inversiones
realizadas; más aún cuando las tierras entregadas están cubiertas de
malezas y marabú. Debe añadirse que la cantidad de obligaciones
impuestas al usufructuario puede ser causal de pérdida del usufructo, de
manera que el interés por hacer producir las tierras recibidas está
limitado por el temor de perderlas o que no se renueve el usufructo al
vencerse los 10 años. Esto explica en parte que después de 4 años de la
aplicación del Decreto-Ley No 259 y la entrega de una cantidad
significativa de tierra, la producción agropecuaria continúe deprimida.
El Decreto-Ley No 300 aprobó que los usufructuarios (tras 4 años de
espera) puedan construir sus viviendas, almacenes y otras instalaciones
en las tierras recibidas, bajo la categoría de bienhechurías. Esto
podría ser un estímulo, aunque habrá que esperar lo establecido por el
Instituto de Planificación Física encargado de autorizar las obras, así
como otro obstáculo considerable: la adquisición de materiales de
construcción, lo cual en Cuba constituye una barrera difícil de superar.
Hasta octubre del presente año se habían entregado en usufructo
1,523,000 hectáreas de tierra a 172,000 privados y 2,700 entidades
jurídicas. Quedan sin explotar 975,478 hectáreas, pues de acuerdo con el
Balance de Tierras Ociosas realizado en 2011 el cómputo arrojó un
aumento de 525,000 hectáreas. Por tanto alrededor del 36.0% de la tierra
estaba ociosa, fundamentalmente en manos de las Granjas Estatales y
UBPC, organizaciones ahora designadas para ser las rectoras de los
usufructuarios.
El Decreto-Ley No. 300 es un paso atrás en las reformas comenzadas por
el presidente Raúl Castro que refuerza el propósito del régimen de
continuar con un modelo estatista; política seguida en otros sectores de
la economía. Incluso en el libro Miradas a la Economía Cubana del Centro
de Estudios de la Economía Cubana (CEEC) publicado este año, académicos
han expuesto que "la percepción actual de la mayoría de los empresarios
es que la planificación centralizada se ha acrecentado en vez de
flexibilizado". Una apreciación nada halagüeña; evidencia de que Cuba
por la falta de la implementación de las reformas estructurales que con
urgencia necesita, seguirá hundiéndose en la crisis económica, política
y social más terrible de su historia.
Economista y periodista independiente cubano.
http://www.elnuevoherald.com/2012/12/06/v-fullstory/1359168/oscar-espinosa-chepe-en-marcha.html
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