Tuesday, December 04, 2012

La nueva ley tributaria: otra vuelta de tuerca contra los cuentapropistas

La nueva ley tributaria: otra vuelta de tuerca contra los cuentapropistas
Martes, Diciembre 4, 2012 | Por Oscar Espinosa Chepe

LA HABANA, Cuba, diciembre, www.cubanet.org -La Ley No. 113 del nuevo
sistema tributario entrará en vigor el 1 de enero. Deroga la Ley No. 73
"Del Sistema Tributario" aprobada en 1994 y el Decreto-Ley No. 169 "De
las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios", de 1997.
Respecto al trabajo por cuenta propia poco cambia en relación con
anteriores normativas, a no ser la exención del pago de impuestos
durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas que
inicien actividades por cuenta propia; así como, presumiblemente, una
reducción del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo de un
asfixiante 25,0% hasta ahora, por una escala que en un plazo de cinco
años va del 20,0% el primero, al 5,0% el quinto. A estos cambios se
agrega la bonificación en un 5,0% por el pronto pago del impuesto
sobre Ingresos personales. Por lo demás permanece incólume un sistema
tributario diseñado para que los oficios autorizados (181), por lo
general limitados y poco trascendentes, se mantengan en un rango de
negocios de sobrevivencia, sin que puedan progresar para constituirse
tan siquiera en pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Esto se evidencia fundamentalmente en la aplicación del impuesto sobre
los ingresos personales para el trabajo por cuenta propia, que
únicamente ratifica la excepción del pago de contribuciones a los
primeros 10 000 pesos, pero establece tramos de 10 000 a 50 000
pesos que progresivamente incrementan la carga impositiva en un 10,0%, y
determina que con exceso a 50 000 pesos (2 000 dólares) se paga un
impuesto del 50,0%, para negocios que no disponen de un mercado
mayorista para abastecerse y están obligados a recurrir al minorista
para adquirir los insumos necesarios. Por otra parte, persisten los
porcientos establecidos de forma arbitraria en los gastos deducibles de
los ingresos obtenidos, con límites específicos según los oficios
permitidos. Una práctica que difiere totalmente de los métodos
implantados en el sector estatal y las empresas mixtas extranjeras, que
pagan los tributos sobre la base de sus utilidades de forma más racional.

Debe subrayarse que el mínimo exento de 10 000 pesos reconocido a favor
del cuentapropista está por debajo del establecido para las cooperativas
no agrícolas en vías de implantación, lo cual demuestra un deseo de
privilegiar estas y hacer que el trabajo individual por cuenta propia
compita en condiciones más gravosas y difíciles.

En cuanto a la utilización de la fuerza de trabajo, se mantiene la
exención del pago del impuesto por la contratación de hasta 5
trabajadores. En el Artículo 236, como se venía aplicando, se estipula
que: "A los efectos del cálculo del impuesto se considera una
remuneración mínima pagada a cada trabajador, la que se aplica de
conformidad con las siguientes reglas: a) a partir del sexto
trabajador y hasta el décimo que contraten, se considera como
remuneración mínima, el salario medio mensual de la provincia
incrementado en un 50,0%; b) a partir del onceno y hasta quince (15)
trabajadores contratados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, se considera como remuneración mínima pagada el monto
equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia; c) y a
partir del decimosexto trabajador contratado, sin perjuicio de lo
establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración
mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios de la
provincia". Se entiende como salario medio mensual el vigente en cada
provincia o en su caso en el municipio especial Isla de la Juventud, el
del ejercicio fiscal anterior, reconocido por la Oficina Nacional de
Estadísticas e Información (ONEI). De esa forma también se establece una
discriminación con respecto a las empresas estatales y entidades mixtas
extranjeras, que no están sujetas a tal arbitrariedad y pagan el
Impuesto por lo real ejecutado.

Por supuesto, el mecanismo proyectado para las personas naturales,
fundamentalmente los cuentapropistas, es otra palanca destinada
garantizar la prevalencia de la propiedad estatal, e impedir el progreso
de la modesta iniciativa individual permitida y la concentración de la
propiedad privada, ante el temor de que la libertad económica pueda
fortalecer la aspiración de los cubanos a avanzar hacia una sociedad
democrática. Esos excesos tributarios aplicados en Cuba, donde durante
más de 50 años casi quedó eliminada la tradición del pago de impuestos y
prácticamente habrá que partir de cero, en un contexto económico de
prolongada crisis, empujarán a muchas personas a la violación de las
leyes en aras de que sus negocios sobrevivan. Cuando las legislaciones
no concuerdan con las realidades, sus efectos son contraproducentes y en
lugar de coadyuvar al avance del país, constituyen nuevas barreras para
el progreso.

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