Wednesday, April 12, 2017

Afectaciones al trabajo por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias en Varadero

Afectaciones al trabajo por cuenta propia y cooperativas no
agropecuarias en Varadero
11 Abril, 2017 8:45 pm por René López Benítez

La Lisa, La Habana, Dr. René López, (PD) El Consejo de Ministros en el
ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 30 del Decreto-Ley
No. 272, De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros,
de 16 de julio de 2010, adoptó en fecha 15 de diciembre del 2016 el
Acuerdo No. 8050-16 referente a la Organización y Alcance del Trabajo
por Cuenta-Propia y las Cooperativas no Agropecuarias en el Polo
Turístico de Varadero, provincia Matanzas, certificado por el General de
Brigada (r) José Amado Ricardo Guerra, secretario del precitado Consejo
de Ministros.

La fundamentación del Acuerdo se justifica en la organización funcional
y alcance del Trabajo por Cuenta-Propia y Cooperativas no Agropecuarias
en el Polo Turístico de Varadero donde funcionan las formas de gestión
no estatales mínimas imprescindibles que sean compatibles al turismo o
que den respuesta a la población, conciliadas entre el Consejo de la
Administración Provincial de Matanzas, el Ministerio de Turismo y demás
organizaciones de la Administración Central del Estado que correspondan,
previa consulta con el representante del Gobierno en la Península de
Hicacos.

Estas regulaciones atentan sustancialmente contra la realización de los
proyectos de los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no
agropecuarias.

Está probado que la esfera institucional del gobierno y los órganos
locales del Poder Popular no cuentan con estructuras y financiamiento
para asumir las actividades reguladas por el Acuerdo en cuestión, prueba
de ello es la descentralización de estructuras administrativas a cargo
de estas actividades.

El tema del trabajo por cuentapropia y las cooperativas no agropecuarias
tienen un espacio reconocido nacional e internacionalmente por la
profesionalidad y el sentido de pertenencia. Por ejemplo, durante la
histórica visita del presidente Barack Obama a Cuba, tuvo la oportunidad
de reunirse con un grupo de emprendedores y se debatieron temas de
desarrollo, y el colofón fue la visita de almuerzo familiar a una
paladar de la Habana Vieja.

El indicativo fundamental es no autorizar incrementos en el ejercicio de
las formas de gestión no estatales en el Polo Turístico de Varadero,
salvo en los casos que expresamente se aprobaron en el Acuerdo.

Se autorizarán nuevas autorizaciones para ejercer el trabajo por
cuenta-propia, solo en las actividades siguientes:
Asistente para el cuidado de niños.
Cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
Cuidador de baños públicos y taquillas para laborar en las instalaciones
que para estos servicios se habiliten por las entidades facultades para
ello.
Trabajador doméstico.
Repasador.
Tenedor de libros.
Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios (autorización
excepcional según lo regulado por la legislación vigente y en el
proveimiento para el funcionamiento de las formas de gestión no
estatales en el Polo Turístico de Varadero.

Se autoriza la renovación de los trabajadores contratados que los
titulares lo soliciten, hasta la cantidad que tienen permitido, en las
actividades siguientes:
a) Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, solo a los
arrendadores de viviendas y habitaciones.
b) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios
gastronómicos en restaurantes (paladares).
c) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas en punto
fijo de venta (cafetería) y
d) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas alcohólicas a domicilio.

Se autoriza para ejercer la actividad de Arrendamiento de Vivienda,
Habitaciones y Espacios, el arrendamiento de las viviendas, habitaciones
y espacios interiores, cuando se produzca cambio de titular u objeto de
arrendamiento, solo en los casos siguientes:
a) Propietarios en virtud de adjudicaciones de herencias que convivan
con el causante al momento de su fallecimiento.
b) Donaciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y el primero de
afinidad (cónyuges), siempre que sean convivientes del propietario y no
exista división del inmueble, para lo cual es requiere de las
certificaciones correspondientes,
c) Cambio de objeto del arrendamiento en cuanto a la cantidad de
habitaciones arrendadas, incluyendo viviendas completas con sus espacios
interiores.

Excepcionalmente, previa aprobación del presidente del Consejo de la
Administración Municipal de Cárdenas, y oído el parecer del delegado del
Ministro de Turismo en el territorio, se puede autorizar nuevos
arrendamientos de viviendas y habitaciones, siempre que cumplan todos
los requisitos que a continuación se relacionan:
a) Inmuebles que por sus características constructivas y la calidad de
los servicios que se oferten sean atractivos y garanticen seguridad para
el turismo.
b) Casos que por razones económicas imperiosas, el arrendamiento
constituya la vía fundamental de ingreso del núcleo familiar.
c) Que el propietario o titular de la vivienda sea residente permanente
en esta.
d) Que el propietario o titular de la vivienda y demás integrantes del
núcleo familiar tengan un comportamiento social adecuado, incluido el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las formas de gestiones no estatales solo se pueden ejercer en las áreas
autorizadas. No se autoriza la utilización de jardines, patios
exteriores, pasillos laterales, portales u otras aéreas similares en el
exterior de la vivienda u otros inmuebles. Se exceptúan los
establecimientos estatales que prestan sus servicios en áreas exteriores
al momento de la aprobación del Acuerdo Regulatorio y que cambien a un
modelo de gestión no estatal, en las actividades de gastronomía y
servicios personales y técnicos de uso doméstico y los once titulares de
trabajo por cuenta-propia relacionados con la gastronomía,
elaborador-vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio
gastronómico en restaurantes (paladares) que ejercen en el Polo
Turístico de Varadero, siempre que cumplan lo establecido por la
legislación vigente.

Se ratifican las disposiciones establecidas para el desarrollo de las
formas de gestión no estatales en las actividades siguientes:
a) Transporte público, se rige por las normas aprobadas para el
transporte público en el Polo Turístico de Varadero.
b) Contratación de las formas de gestión no estatales para la prestación
de servicios en entidades del turismo y otras entidades estatales, y,
c) Actividades de cuidador de baños públicos y taquillas.

Convertirán el mercado agropecuario de Santa Marta en un mercado al que
concurrirán personas naturales y jurídicas y se gestionará como
cooperativa. El funcionamiento del mismo se regula por la Política y
Reglamento aprobados para la comercialización de productos agropecuarios
en La Habana, Artemisa y Mayabeque.

La Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta es la encargada de
autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el Polo
Turístico de Varadero, con independencia del lugar de residencia del
trabajador.

Se exceptúan de tramitar la autorización regulada anteriormente, los
trabajadores por cuenta propia cuyos productos o servicios son
contratados por las entidades estatales, la que se rige por lo
establecido por la legislación vigente.

La extensión de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de
Santa Marta en el Polo Turístico de Varadero garantiza el cumplimiento
de las obligaciones tributarias para lo cual, además de las funciones
comunes al resto de las oficinas del país, tiene las específicas siguientes:
a)Asistir y asesorar legalmente a los contribuyentes que ejercen la
actividad en el Polo Turístico de Varadero, con independencia de su
domicilio de residencia.
b) Facilitar su proceso de inscripción en la Oficina Nacional de
Administración Tributaria del municipio de residencia, utilizando como
vía el auxilio administrativo.
c) Controlar y fiscalizar sistemáticamente el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en las condiciones, cuantía y términos
establecidos, así como actuar sobre sus incumplimientos.
d) Presentar al Consejo de la Administración Municipal de Cárdenas, las
modificaciones de cuotas mensuales, y comunicar los Acuerdos de la
Oficina Nacional de Administración Tributaria de los municipios donde
residen los contribuyentes.

Facultar al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de
Matanzas para establecer el procedimiento que garantice la implantación
de lo que se dispone por el Acuerdo, así como las regulaciones de las
actividades que se pueden ejercer en el Polo Turístico de Varadero las
restricciones para su ejercicio, conciliado con el Ministerio de Turismo
y el representante del Gobierno de la Península de Hicacos.

Los Ministros de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social,
Turismo, Construcción, Comercio Interior, Agricultura, Salud Pública y
del Transporte, los presidentes del Instituto de Planificación Física y
del Consejo de la Administración Municipal de Cárdenas, así como el jefe
de la Oficina Nacional de Administración Tributaria disponen de un plazo
no mayor de sesenta (60) días posteriores a la aprobación del Acuerdo y
las normas jurídicas que resulten necesarias para su cumplimiento.

El Acuerdo y las restantes disposiciones complementarias entran en vigor
a los noventa (90) días posteriores a su publicación (31 de enero del 2017).

Hasta la fecha no se conoce que se haya publicado el compendio
legislativo que norma la determinación del gobierno.
dr.renelopez@yahoo,es; Dr. René López Benítez
*Abogado Independiente
Véase: Centro de Referencia Legislativa – Consultoría Jurídica de asistencia
http://www.referenciajuridica.wordpress.com

Bibliografía Consultada:
1.- Decreto-Ley No. 141, Sobre el ejercicio del Trabajo por
Cuenta-Propia, de 8 de septiembre de 1993.
2.- Decreto-Ley No. 305, De las Cooperativas no Agropecuarias, de 15 de
noviembre de 2012.
3.- Ley No. 113, Del Sistema Tributario, de 23 de julio del 2012.
4. -Resolución No. 353-2013 del Ministerio de Finanzas y Precios,
Regulaciones Tributarias para la actividad de Trabajo por Cuenta-Propia,
de 2 de septiembre del 2013.
5.- Resolución No. 41-2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Reglamento del Trabajo por Cuenta-Propia, de 22 de agosto de 2013.
6.- Resolución No. 42-2013, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 22 de agosto del 2013. Regulaciones y definiciones sobre la
denominación, alcance y entidades que autorizan el ejercicio del trabajo
por cuenta propia.
7.- Decreto-Ley No. 315, Sobre las Infracciones Personales de las
Regulaciones del Trabajo por Cuenta-Propia, de 4 de octubre de 2013.

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