ECONOMÍA
Inversiones extranjeras: preguntas sin respuestas
ELÍAS AMOR | Valencia | 27 Mar 2014 - 3:07 pm.
Las nuevas regulaciones reflejan el enfrentamiento abierto y brutal
entre los moderados renovadores y las posiciones más recalcitrantes del
régimen. Y despiertan un montón de interrogantes.
En un artículo en Juventud Rebelde se dice textualmente, "la nueva Ley
de la Inversión Extranjera no será una varita mágica. Y si lo fuera, más
de un enemigo preferirá perder un ojo, un brazo, y hasta dos, por tal de
romper el hechizo, o denigrarlo".
Es cierto. Subsisten numerosos problemas que tendrán que ser resueltos,
porque una economía pequeña, aislada e ineficiente no puede obligar a
los inversores extranjeros a que acepten, por imposición, un marco que
es ajeno a la realidad de los movimientos de capital en el siglo XXI.
Lo cierto es que esta nueva Ley puede quedar en papel mojado antes de
ver la luz porque las contradicciones se acumulan y plantean no pocos
problemas de compleja solución dentro del entramado institucional del
régimen castrista. Veamos algunas de estas cuestiones sin respuesta.
¿A qué precio se van a pagar los activos objeto de las inversiones?
¿Cómo se determina el valor de mercado de dichas adquisiciones cuando no
existe un mecanismo institucional que permita realizar esa valoración en
la economía castrista?
Y por la misma cuestión que antes, ¿a qué precio se van a pagar las
eventuales ventas de las participaciones de los inversores extranjeros?
¿Quién comprará, y en qué condiciones, una desinversión?
¿Es suficiente el plazo de 8 años para la exención de los impuestos
sobre los beneficios? ¿Por qué 8 años, y no 10 o 15? ¿Qué ocurrirá
cuando los inversores extranjeros, por la razón que se trate, decidan
marcharse antes de ese plazo? ¿Tendrán entonces que reintegrar los
beneficios obtenidos o pagar algún tipo impositivo? ¿Cómo se resuelven
estas cuestiones?
¿Qué sentido tiene que los beneficios de determinadas actividades como
la explotación de recursos naturales, renovables o no, puedan recibir
impuestos sobre utilidades, por decisión del Consejo de Ministros, con
lo que ello supone de discrecionalidad? ¿Por qué unos sí, y otros no?
¿Qué lleva a que los foráneos queden exentos del gravoso impuesto sobre
los ingresos personales y en cambio, a los inversionistas nacionales
(que siempre serán personas jurídicas, dentro de lo que se incluye a las
cooperativas —al parecer tanto agropecuarias como no agropecuarias) se
les puede aplicar un tipo impositivo del 15% sobre la utilidad neta
imponible? ¿Por qué esas diferencias entre extranjeros y nacionales?
¿Saben los inversores extranjeros que para sus proyectos en la Isla se
deberá cumplir la legislación laboral y de seguridad social vigente en
el país, con todo lo que ello supone? Si la empresa extranjera no
encuentra personal cualificado en la agencia estatal autorizada por el
Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX), ¿cómo podrá reclutar los
trabajadores que necesita para hacer viable su proyecto? Los
trabajadores extranjeros que presten sus servicios en las empresas
internacionales, ¿bajo qué legislación estarán contratados, la cubana o
del país de procedencia?
Los pagos a los trabajadores se deberán realizar en moneda nacional, es
decir, CUP. ¿Saben los inversores extranjeros el problema que supone en
Cuba la búsqueda de moneda nacional, escasa y hasta cierto punto,
limitada ante la eventual unificación que planean las autoridades sin
fecha fija?
¿Por qué las inversiones extranjeras pueden ser autorizadas en todos los
sectores, excepto en los servicios de salud y educación a la población y
todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales? ¿A
qué factores obedece este principio de reserva?
¿Saben los inversores extranjeros que solo podrán realizar sus proyectos
en Cuba bajo fórmulas jurídicas preestablecidas por el régimen, es
decir, empresa mixta, contrato de asociación económica internacional o
empresa de capital totalmente extranjero, a lo que se añaden los
"contratos de asociación económica internacional"? Fuera de esas
modalidades, no es posible otro marco de relación, por ejemplo, las
franquicias.
¿Son conscientes los inversores extranjeros en Cuba la plena protección
y seguridad jurídica que se les pretende ofrecer es puro papel mojado?
Es cierto que se afirma que las inversiones no podrán ser expropiadas,
para añadir "salvo motivos de utilidad pública o interés social
previamente declarados por el Consejo de Ministros".
¿Están los inversores en condiciones de aceptar esa discrecionalidad del
régimen castrista en los mecanismos expropiatorios? Ni siquiera
justificar la práctica confiscatoria en concordancia con la Constitución
y los tratados internacionales suscritos al respecto por el país, otorga
garantías suficientes, teniendo en cuenta el modo en que el régimen
castrista cumple los tratados internacionales que suscribe, por ejemplo,
en materia de derechos humanos.
En cuanto a la indemnización, "establecida por mutuo acuerdo, pagadera
en moneda libremente convertible, y con un árbitro que satisfaga a ambas
partes", conviene recordar que los expropiados de los años 60 y sus
herederos continúan esperando el pago de sus propiedades.
¿Saben los inversores extranjeros que sus proyectos van a ser escrutados
y calibrados al más mínimo detalle por burócratas de los distintos
departamentos ministeriales? Así por ejemplo, el MINCEX someterá las
propuestas de inversión que reciba al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente (CITMA), que evaluará su conveniencia desde el punto de
vista ambiental, la protección de la propiedad intelectual y las
decisiones respectivas. ¿Son conscientes de los retrasos y tropiezos que
este tipo de evaluaciones pueden acarrear sobre proyectos que, en
ocasiones, buscan la oportunidad de la rapidez?
La conclusión que cabe extraer de lo expuesto es que el éxito de este
programa de captación de inversiones extranjeras no va a dar muchos
motivos de felicidad y puede acabar siendo un frente de conflicto en el
régimen castrista, donde es evidente que existen posiciones muy
enfrentadas respecto a la apertura de la economía al exterior.
Basta con echar un somero vistazo a las disposiciones para descubrir,
una vez más, que esta nueva regulación de los movimientos de capital
refleja el enfrentamiento abierto y brutal entre los moderados
renovadores y las posiciones más recalcitrantes del régimen. No se van a
encontrar jamás en un texto como este, que no es más que paños calientes
para paliar una grave situación que se vislumbra ante la eventual
pérdida de los apoyos de Venezuela.
El fracaso está anunciado.
Source: Inversiones extranjeras: preguntas sin respuestas | Diario de
Cuba - http://www.diariodecuba.com/cuba/1395929235_7843.html
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