Cuba establece tarifa para servicios de internet con teléfonos celulares
Posted on 24 febrero, 2014
Por Redacción CaféFuerte
Las autoridades cubanas fijaron en un peso convertible (CUC) por
megabyte el precio máximo para la conexión a internet a través de
teléfonos celulares, y anunciaron que el servicio estará disponible en
las próximas semanas.
La Resolución No.8/2014 del Ministerio de Comunicaciones, publicada la
pasada semana en la Gaceta Oficial, aprobó "las condiciones de operación
y el régimen tarifario para el acceso a los servicios de datos prestados
a personas naturales y jurídicas" por parte de la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), señalando que los planes
comerciales en la modalidad de pospago deberán establecerse en un plazo
de 30 días.
El documento agrega que en el caso de los planes de prepago, el servicio
entrará en vigor en el tercer trimestre del 2014.
"La contratación de estos servicios incluye la configuración de los
equipos terminales comercializados por ETECSA", precisó la resolución,
con fecha del pasado 20 de enero.
El precio de un megabyte por CUC no abarca cargos por instalación y la
mensualidad por el uso de servicios de voz.
"Aunque lo que se ha fijado es un precio máximo, la tarifa resulta
extremadamente alta", opinó el ingeniero José Remón, consultor de
telecomunicaciones en Miami.
Demasiado costoso
De acuerdo con el experto, el consumo promedio de un usuario que acceda
al servicio de datos y redes sociales desde su móvil se calcula en unos
250 megabytes mensuales.
"Mantener un servicio de internet en el celular en Cuba va a ser
altamente costoso para un ciudadano común, y la apuesta del gobierno
cubano está pensada en la contribución monetaria que pueda facilitar
estos pagos desde el exterior", consideró Remón.
La resolución establece que la aplicación de la tarifa será revisada
dentro de un año.
A comienzos de año, la estatal Empresa de Telecomunicaciones de Cuba
(ETECSA) anunció que los cubanos podrían navegar por la internet desde
sus teléfonos celulares a partir de abril.
De acuerdo con la información, la medida forma parte de una serie de
servicios que incluye la opción de revisar correos electrónicos desde el
celular, la eliminación de la recarga obligatoria de cinco pesos
convertibles (CUC) y la transferencia de saldo entre usuarios mediante
el sistema de prepago.
También en enero, ETECSA anunció que las facturas de telefonía de los
cubanos podrán ser pagadas desde el exterior.
El texto íntegro de la Resolución 8/2014 se reproduce a continuación:
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN No. 8/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de 2012,
establece en su artículo 46, segundo párrafo que las tarifas máximas del
servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a
personas naturales, son propuestas por el Ministerio de Comunicaciones y
aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas
de este servicio brindado a personas naturales, que disminuyan en
relación con las tarifas máximas, son aprobadas por el Ministro de
Comunicaciones.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 383 de la Ministra de Finanzas y
Precios, de fecha 20 de septiembre de 2013, se ratificaron, con carácter
de máximas, las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones
móviles terrestres en pesos convertibles (CUC), a personas naturales,
que se aplican por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.,
subordinada al Ministerio de Comunicaciones, incluyendo las aprobadas
por la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de
abril de 2010, mediante la cual se aprobaron las condiciones de
operación y el régimen tarifario para el acceso a servicios de datos y
mensajería multimedia con tecnología mediante el Servicio General de
Paquetes vía Radio, (GPRS, por sus siglas en inglés).
POR CUANTO: La evolución tecnológica realizada en la red celular de
telecomunicaciones móviles terrestres de la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba, S.A., posibilita su utilización por un mayor
número de usuarios a un menor costo, resulta necesario aprobar nuevas
tarifas para el acceso a los servicios de datos prestados a personas
naturales y jurídicas, ajustadas a dichas condiciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo
100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o:
PRIMERO: Aprobar las condiciones de operación y el régimen tarifario
para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y
jurídicas, por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo
adelante ETECSA, en las modalidades prepago y pospago, a través de la
red celular de telecomunicaciones móviles terrestres y que se mencionan
a continuación:
1. La tarifa máxima que se establece mediante el método de tráfico
cursado es de un (1) peso convertible (CUC) por Mbyte transferido; y
2. la contratación de estos servicios incluye la configuración de los
equipos terminales comercializados por ETECSA.
SEGUNDO: Corresponde a ETECSA:
1. Establecer en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de
entrada en vigor de la
presente Resolución, los planes comerciales a la modalidad de pospago,
utilizando comotarifa máxima la que se establece en el apartado
anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y
Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15)
días posteriores a su establecimiento;
2. establecer en el tercer trimestre del año 2014, los planes
comerciales a la modalidad de prepago, utilizando como tarifa máxima la
que se establece en el Apartado anterior, los que deben ser informados a
la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones
dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento; y
3. presentar transcurrido un (1) año a partir de la fecha de entrada en
vigor de la presente Resolución, un análisis sobre la aplicación de la
tarifa que por medio de la presente se aprueba y entregar a la Dirección
de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones sus resultados.
TERCERO: Por el acceso móvil a redes corporativas, se aplican los cargos
de instalación y abono mensual correspondientes a los servicios de
conectividad que sean necesarios para la interconexión de la red pública
de transmisión de datos con la red de la persona jurídica que contrate
el servicio, según las tarifas que estén vigentes al momento de la
contratación.
CUARTO: Corresponde a la persona jurídica a la que pertenece cada red
corporativa, la responsabilidad de designar y controlar la conexión de
los usuarios autorizados a tener acceso a la red y aplicar las restantes
medidas establecidas por el Reglamento de Seguridad para las Tecnologías
de la Información.
QUINTO: Derogar la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de
fecha 20 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones
de Cuba, S. A.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y
Normas y de Contabilidad, Precios y Estadística y al Director General de
la Agencia de Control y Supervisión.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2014.
Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones
Source: Cuba establece tarifa para servicios de internet con teléfonos
celulares | Café Fuerte -
http://cafefuerte.com/cuba/12073-cuba-establece-tarifa-para-servicios-de-internet-con-telefonos-celulares/
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